Asilo

En el momento en el que vivimos a nivel mundial, donde multiples países violan los derechos fundamentales de sus ciudadanos la figura del asilo va cobrando cada vez mas fuerza, como única manera de poder proteger a miles de personas desamparadas.

En nuestro despacho protegemos las libertades y los derechos de los ciudadanos del mundo, asi en el art. 3 de la Ley 12/2009 se recoge :

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.

Tal y como establece el Manual sobre el Procedimiento para la Determinación de la Condición de Refugiado del ACNUR este componente se subdivide en dos aspectos: uno subjetivo consistente, sustancialmente, en un estado de ánimo, y uno objetivo, esto es, que las manifestaciones del solicitante sean, en abstracto, susceptibles de ser consideradas fundadas.
En primer lugar, el componente subjetivo nos insta a atender a los datos que se posean sobre las circunstancias de la vida de la solicitante de asilo en su país de origen y la forma en la que interpreta su situación.

Siguiendo el Manual de ACNUR, estas consideraciones no deben estar basadas, o al menos no necesariamente, en la experiencia personal del solicitante, sino que pueden venir abrigadas por sucesos ocurridos contra familiares, amigos o miembros del mismo grupo racial, social o político del solicitante, siempre que aquellos sucesos sirvan de claros indicios de que tales acciones se puedan dirigir contra él.

En segundo lugar , se exige un componente objetivo que implica que el temor ha de estar basado en una situación objetiva del país de origen. Lo que no supone juzgar la situación del país de origen, pero sí supone que las declaraciones del solicitante no han de ser estudiadas en abstracto sino en el contexto de la situación concreta del país, siendo ésta un elemento importante para evaluar el grado de credibilidad del relato del solicitante.

Que siempre trataremos desde Benavides&asociados proteger a los mas débiles, no dude en consultarnos.