Despido nulo de trabajador durante incapacidad temporal o más comúnmente llamado baja

El Tribunal europeo una vez mas sigue defendiendo los derechos de los trabajadores españoles frente al montón de injusticias que nos rodean.

Resuelve  una cuestión prejudicial interpuesta por el  Magistrado del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona. Así, ante lo que podría haber sido un caso más de despido durante la incapacidad temporal (baja médica) y que hubiese terminado seguramente en la declaración de improcedencia, se falló en declarar la nulidad del despido.

Como todos sabemos la diferencia entre declarar la improcedencia de un despido y el despido nulo son que cuando  el órgano judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley y las consecuencias de tal declaración es que la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente y en el supuesto de declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra constitución y las consecuencias de tal declaración es que la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación

Lo que  la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016  enjuicia es  el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”

Pues bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo.

Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo.

Esta sentencia, sienta antecedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.

Lo que  el Juez de primera instancia afirma es que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado de “ discapacitado”  a  aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido y ese es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, y que se  recoge en  la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.