Es posible la extinción de la pensión compensatoria por cambio a estado de jubilado del deudor de la pensión compensatoria

En nuestro despacho , que somos especialistas en derecho de familia, esta vez hemos obtenido la estimación de la pretensión de extinción de la pension compensatoria por cambio de estado de activo a situación de jubilación del deudor de la pensión compensatoria.

 Ha sido estimada nuestra demanda en el Juzgado de Primera instancia número nueve de Gijón, donde una pension compensatoria que llevaba siendo abonada desde mas de  quince años ha sido extinguida.

Que el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil autoriza a los cónyuges a solicitar del tribunal la modificación de medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. La cuestión a resolver se centra en determinar si el cambio en las circunstancias producido puede ser calificado de sustancial, único caso en que nuestra legislación permite una modificación de las medidas ya acordadas judicialmente en la sentencia de divorcio (artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 y 91 del Código Civil). La doctrina y la Jurisprudencia vienen exigiendo, en términos generales, para que tenga lugar tal modificación, los siguientes presupuestos: a) Que haya tenido lugar un cambio real y evidente en el conjunto de circunstancias o condiciones consideradas al tiempo de adoptarse las medidas, tanto por las partes como por el Juez; b) Que tal cambio sea sustancial, o lo que es lo mismo, importante, fundamental o grave, lo que conlleva un análisis casuístico; c) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o por el Juez en la adopción de las medidas e influyeron esencial y decisivamente en su contenido, constituyendo un presupuesto de su determinación; d) Que la alteración o mutación evidenció signos de «permanencia», de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas; y por último, e) Que las circunstancias sean necesarias, objetivas o sobrevenidas, por lo tanto que no obedezcan a criterios subjetivos o de conveniencia o complacencia. Asimismo, dispone el artículo 100 del Código Civil que fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, y el artículo 101 del Código Civil que el derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Que se recoge en la sentencia de instancia las siguientes apreciaciones para dar por extinguida la misma:

Se insta por el actor la EXTINCIÓN O REDUCCIÓN de la PENSIÓN COMPENSATORIA, y la respuesta ha de ser afirmativa respecto de la pretensión ejercitada con carácter principal. No se puede olvidar que la finalidad de la pensión compensatoria es la de paliar la desigualdad o desequilibrio económico que se deriva de la ruptura de la convivencia, y dentro de esta premisa, procede analizar las circunstancias que, en criterio de la parte actora, han producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en la fecha del divorcio

a) Se alega, por un lado, que la situación del ex marido  ha empeorado, reduciéndose sus ingresos a la mitad, lo que ha quedado acreditado con la documental aportada y habiendo pasado de una situación laboral de activo (con más de 4.000 euros mensuales) a una situación jubilación, percibiendo una pensión de unos 2.100 euros (documental acompañada con la demanda y la aportada en la vista);

b) Y alega, por otro, la mejor situación económica de la ex mujer , asegurando que trabaja en la economía sumergida. Dato que si bien no se ha acreditado, esta Juzgadora no desconoce la dificultad probatoria de estas circunstancias.”

            Si usted se encuentra en una situación donde lleva años abonando una pension compensatoria y su situación económica ha variado no dude en consultarnos libertad.gonzalez@benavideslegal.es.