Pensión Compensatoria

La figura de la pensión compensatoria viene recogida en el articulo 97 de nuestro código civil.

Dicha pensión se fija en el momento de la separación o el divorcio y se fija solo en el supuesto de que exista un desequilibrio económico en el momento de la separación o el divorcio.

Jurisprudencialmente dicha pensión ha ido evolucionando desde la fijación con carácter indefinido hacia la fijación de la misma con carácter temporal.