Tarjeta de residencia conyuge o pareja de hecho de ciudadano de la Unión Europea

Creo necesario aclarar que cualquier ciudadan@ de fuera de la UE que se case con un ciudadano de la unión tal y como recoge el articulo 2 del RD 240/2007 tiene derecho a una Residencia permanente por un periodo de 5 años, no nos cansamos de recibir desestimaciones de tarjetas de residencia de este tipo.

En las diferentes Delegaciones de Gobierno del estado español tratan de justificar lo injustificable y deniegan dichas tarjetas castigando por asi decirlo al español@ que se casa con un ciudadano de fuera de la UE , haciendo una discriminación, no respetando lo recogido en el articulo 32 de la CE, se alega falta de medios económicos del ciudadano de la unión como principal causa de denegación, parece que nos encontramos con la dote que había que tener en épocas antiguas para poder contraer matrimonio.

Señalar la Sentencia 189/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Santander, de fecha 20 de junio de 2017:

 «Dicho esto, no se cuestiona que se trata de evitar que los solicitantes se conviertan en una carga para la asistencia social en España y, desde ese punto de partida, podría entenderse que a quién se exija, en un primer momento, la acreditación de la suficiencia económica, sea al «reagrupante». Ahora bien, dicho precepto se refiere a las condiciones exigibles al ciudadano de la Unión y sus familiares que vengan a España pero no al español que ya vive en España ni a los familiares del español. Por ello, acreditado el vínculo matrimonial entre solicitante y un español la exigencia de requisitos económicos carece de cobertura jurídica válida porque supondría tanto como condicionar el devenir de la vida matrimonial en función de los recursos económicos de los que se disponga, lo que es, a todas luces, contrario al art 32 de la CE»

Señalar al respecto la STSJ de Sevilla de 11 de marzo de 2016:

«El Magistrado de la primera instancia razona que la pareja de hecho del recurrente, que es ciudadana española, no acredita ninguna actividad laboral ni medios propios de vida y que el recurrente no acredita la realización de la actividad en la que se dio de alta en el RETA ni la suficiencia de medios económicos que se deriven de esa actividad. Pero ese razonamiento es consecuencia del error en la aplicación del art. 7 del RD antes citado, de cuyo articulado el precepto aplicable es el art. 8, destinado a regular los requisitos para la «residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión», que es el caso dado que el apelante es pareja de hecho de una ciudadana española, sin que de dicho precepto se deduzca en modo alguno que el solicitante de la tarjeta deba acreditar los recursos económicos a que antes aludimos»

            Si usted se encuentra en un supuesto de denegación de tarjeta de residencia permanente por familiar de ciudadano de la UE por matrimonio o pareja de hecho no dude en consultarnos.