Trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar

El momento de la muerte de un familiar, es una situación desagradable y complicada para sus familiares y amigos. A ese difícil momento, hay que sumar una serie de trámites que hay que realizar si hemos sido nombrados herederos por testamento, o si, en su defecto o mala realización de aquel, nos corresponde heredar por ley.

¿Qué trámites hay que realizar al fallecimiento de un familiar si soy heredero?

En primer lugar, si el heredero está designado por testamento, los trámites se agilizan enormemente ya que podrá realizar el resto de gestiones que enumeramos a continuación directamente.

En el caso de que no exista testamento, los herederos forzosos, que son los que la ley designa a falta de testamento, deben hacer en notaría la llamada Declaración de Herederos, para la cual hay que reunir diversa documentación.

Desde nuestro despacho aconsejamos SIEMPRE realizar testamento. Es un trámite sencillo, barato (sobre los 30 euros) y ahorrará un montón de trabajo y gastos superiores a los futuros herederos. La muerte es la única cosa que con certeza nos depara la vida. Realizar un testamento no implica nada hasta el fallecimiento del testador, pues sus efectos se despliegan una vez se produce ésta.  Implica un acto de madurez y responsabilidad propio de las personas que se preocupan por el bienestar de los suyos.

En segundo lugar, una vez que tengamos el testamento, o en su defecto, la declaración de herederos,  y en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del familiar, debe presentarse el llamado Impuesto de Sucesiones en el lugar donde la persona fallecida tenía su residencia habitual.

Este trámite debe hacerse independientemente de que el impuesto salga a pagar o no, ya que el patrimonio del fallecido queda bloqueado hasta la presentación del referido impuesto.

Igualmente deberá presentarse y abonarse el Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). En el caso de que haya heredado bienes inmuebles, tendrá que abonar este impuesto en el mismo plazo de seis meses desde el fallecimiento del familiar.

El heredero también debe presentar la declaración de IRPF de la persona fallecida en el periodo correspondiente (meses de abril a junio), en caso de que por sus ingresos tuviera obligación de hacerlo, o, aunque no tuviera que presentarla, tuviera derecho a devolución.

Pensiones: de viudedad u orfandad, en el caso de que correspondan.

Una vez realizados estos trámites, se procederá igualmente a la realización de la Escritura de Aceptación, Partición y Adjudicación de herencia, en el caso de que existan bienes Inmuebles y acuerdo entre los coherederos. En caso contrario, este trámite deberá hacerse por vía judicial.

En nuestro despacho realizamos todo tipo de Testamentarías y Herencias. Si necesita asesoramiento o realizar cualquier tipo de trámite, estaremos encantados de atenderles.