Clausula suelo

Desde la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 se ha ido perfilando de forma mas pormenorizada el especial deber del banco de transparencia y de comprensibilidad real de dicha cláusula a los clientes.

No obstante, las entidades financieras se prestan a la nulidad de las cláusulas suelo pero no a la devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de las mismas, por lo que el procedimiento se comienza por un requerimiento a la entidad financiera para que proceda a la nulidad y al reembolso de las cantidades indebidamente cobradas y si la via extra judicial no prospera se inicial el procedimiento judicial con la interposición de la correspondiente demanda. Señalar que a día de hoy ya no es necesario el abono de la tasa judicial para la interposición de dicha demanda.