Compartir la ocupación de la vivienda familiar con un tercero justifica rebajar la pensión de alimentos

El tribunal supremo confirma una sentencia del juzgado de primera instancia de Madrid que resuelve rebajar la pensión de alimentos que pagaba el padre, al apreciar como hecho nuevo que en el domicilio común de los litigantes convive un tercero y su hijo, obligados a colaborar en los gastos de la vivienda y comunes, y por ello al compartirse gastos los alimentos deben reducirse.

Considera la Sentencia que  compartir vivienda y gastos con un tercero merma la carga doméstica, incluso aunque la vivienda no sea común.

Afirma asimismo que el  hecho de que la actual pareja de la demandada, y el hijo de ambos convivan

en el que fue domicilio familiarpropiedad de los litigantes, y que fue atribuida en su día a la madre y a los hijos por razón de atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes,  sí es un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y por lo tanto en la medida económica cual es la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo; y ello debido a que, además de repercutir en la contribución de gastos, tales como los de comunidad de la vivienda -al ser repartidos al 50%-, y los gastos de la empleada de hogar que se computan a los efectos de cuantificar la pensión de alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia en perjuicio del demandante, ahora apelante, que comparte al 50% la vivienda afectada al uso; lo cual debe tener, por razones de equidad y justicia su repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, en los cuales la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el artículo 142 del Código Civil , obligación que recae sobre ambos progenitores, y no solamente sobre el progenitor no custodio; y por lo tanto, al beneficiarse el progenitor custodio con su nueva familia de la ocupación, por uso atribuido a los hijos anteriores de la vivienda, propiedad por indiviso de ambos litigantes, ello debe tener también su transcendencia económica que se materializa en una rebaja de la pensión de alimentos a abonar por el padre.