¿Cuándo puedo ser perceptora de una pensión de viudedad a pesar de estar divorciada o separada?

El pasado año 2015 en nuestro despacho hemos gestionado tres supuestos distintos sobre el derecho a la pensión de viudedad de mujeres divorciadas o separadas judicialmente, así la disposición transitoria decimotercera de la actual Ley general de la Seguridad social recoge como norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, los siguientes puntos:

1.- El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el párrafo segundo del artículo 220.1, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:

  • La existencia de hijos comunes del matrimonio.
  • Que tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.

Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 220 de esta ley.

2.- También tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que se encuentren en la situación señalada en el primer párrafo del apartado anterior, aunque no reúnan los requisitos señalados en el mismo, siempre que se trate de personas con sesenta y cinco o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a quince años.”

Pues bien, uno de los asuntos llevados en el despacho se trataba de una mujer divorciada con derecho a pensión compensatoria , pero que cumplía los requisitos que la disposición transitoria recoge, por lo que si bien el INSS le reconocía el derecho a la pensión de viudedad conforme el importe de la pensión compensatoria se presentó reclamación previa solicitando la pensión de viudedad consistente en el 52 por ciento de la base reguladora de su ex marido , la cual fue estimada y vio aumentada su pensión de viudedad en mas del 60%.

El otro asunto se trataba de una mujer divorciada sin pensión compensatoria pero que reunía los requisitos que la disposición transitoria de la ley general de la seguridad social exigía, mas de 50 años , menos de diez años desde que se habían divorciado , divorcio anterior al 1 de enero de 2008 y matrimonio con una duración superior a 10 años, consiguió una pensión de viudedad superior a mil euros.

Y el otro de los asuntos llevados a cabo, era el caso de una señora que en los años 70 fue maltratada por su marido y gracias a las denuncias presentadas y a que se acredito que había sido víctima de violencia de genero, cuando falleció su ex marido consiguió también una pensión de viudedad consistente en el 52% de su base reguladora.

Gracias a nuestro trabajo hemos conseguido ayudar a tres mujeres que no tenían nada y a día de hoy son preceptoras de sendas pensiones de viudedad, no dude en consultar su caso.