El TSJA fija el paso por la Casa Malva como prueba de haber sufrido violencia de género

Corrige una sentencia del juzgado de lo Social que negaba a una mujer una pensión de viudedad al no considerar acreditada su condición de víctima

Noticia extraída del Diario El Comercio (19-04-2019) https://www.elcomercio.es/gijon/tsja-fija-paso-20190419013547-ntvo.html

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha revisado una sentencia en la que se denegaba a una mujer de 78 años el cobro de una pensión de viudedad tras la muerte de su exmarido por considerar que no había acreditado su condición de víctima de violencia de género, uno de los supuestos que da derecho a su percepción tras un divorcio. La admisión del recurso de suplicación se justifica en el hecho de que la demandante estuvo ingresada en el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de la Violencia de Género, más conocido como Casa Malva, algo que la jueza de los Social no consideraba prueba suficiente de que había sufrido maltrato. La mujer, que estuvo representada en el proceso por la abogada Libertad González, tendrá ahora derecho a la percepción de la pensión de viudedad, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá abonarle con carácter retroactivo desde finales de 2017, fecha de fallecimiento de su exmarido.

En 2007, la mujer «se fue de casa porque su marido la quería matar» y se refugió en la Casa Malva, donde estuvo ingresada cinco meses. No llegó a presentar denuncia «por miedo», pero meses después se divorció de él, quedándole una pensión compensatoria de 360 euros que estuvo cobrando hasta mediados de 2017. A finales de ese año, después de que dejara de percibirla, su exmarido falleció y tras «haberse quedado sin nada», la mujer solicitó una pensión de viudedad.

En una primera sentencia el juzgado de lo Social número 4 se la denegó, pues aunque la demandante «pretende hacer valer la consideración de víctima de violencia», la magistrada interpretó que esta condición no estaba probada. O al menos no del modo que prevé el artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se menciona como únicas formas de acreditar esa situación que hubiera existido una sentencia firme, una orden de protección a su favor o «un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género».

Informe de Cruz Roja

El informe de la Cruz Roja que documenta el paso de la mujer por la Casa Malva no fue prueba suficiente para la jueza, pero sí para el TSJA. «El ingreso y estancia dentro de la red de casas de acogida creada por convenio entre Cruz Roja, el Principado y el Ayuntamiento de Gijón están limitados a las mujeres y menores víctimas de violencia de género», recoge el fallo emitido esta semana.

Y una vez reconocida esa condición la relaciona directamente con la disolución de su matrimonio, «por la proximidad entre el periodo en que estuvo amparada por esa red y la fecha de la sentencia de divorcio». Razón necesaria para concederle la pensión.