Patria potestad abogado Asturias

Cuando una persona se separa, se divorcia o decide dejar a sus hijos bajo el cuidado del otro progenitor, es necesario determinar quién obtendrá la guarda y custodia. En la mayoría de los casos, a menos que existan circunstancias excepcionales, ambos padres conservan la patria potestad conjunta.

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El progenitor que tiene la guarda y custodia tiene la autoridad para tomar decisiones diarias relacionadas con los hijos, mientras que las decisiones importantes deben ser consensuadas por ambos.

Específicamente, se requiere el consentimiento del progenitor custodio para tomar decisiones como la elección del lugar de residencia de los hijos y los traslados de domicilio, la selección o cambio de escuela, los cambios en la orientación educativa o religiosa, y la participación en prácticas de fe diferentes a las que se practicaban anteriormente. Además, se necesita consentimiento para someter a los hijos a tratamientos médicos, incluyendo intervenciones quirúrgicas y terapias psiquiátricas o psicológicas, así como para actividades extracurriculares y asistencia a campamentos distintos a los que ya se realizan.

En caso de que se desee tomar una de estas decisiones y no se obtenga el consentimiento del otro progenitor, se debe iniciar un procedimiento legal para solicitar autorización o para restablecer la situación anterior si se ha llevado a cabo una acción sin consentimiento. Es fundamental respetar este proceso legal para garantizar el bienestar de los hijos y mantener un equilibrio en la toma de decisiones importantes para su crianza y desarrollo. Según el artículo 156 del Código civil:

«La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.»

En situaciones de desacuerdo, cualquiera de los dos puede recurrir al Juez, quien, tras escuchar a ambas partes y, si el hijo tiene la madurez suficiente y es mayor de doce años, atribuirá la facultad de decisión al padre o madre. Si los desacuerdos persisten o existen circunstancias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez puede otorgarla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir sus funciones entre ellos. Esta medida tendrá una duración determinada, no excediendo nunca de dos años.

Existen decisiones para las cuales se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, incluyendo aquellas mencionadas en este artículo.

En ocasiones, cuando un progenitor no cumple con sus deberes, puede perder la patria potestad.

Resumiendo sobre Patria potestad:

En caso de desacuerdo, el Juez puede otorgar la facultad de decisión al padre o madre, y si persisten los desacuerdos o hay obstáculos graves, puede asignar la patria potestad total o parcialmente. La pérdida de la patria potestad puede ocurrir cuando un progenitor incumple de manera reiterada sus responsabilidades afectivas y económicas, afectando la relación paterno-filial.

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