Violencia doméstica abogado Asturias

La violencia doméstica o intrafamiliar se refiere a los actos violentos ocurridos dentro del ámbito familiar, donde un miembro ejerce violencia física, hostigamiento o intimidación contra otro miembro o varios de ellos. El Código Penal establece penas de prisión y trabajos en beneficio de la comunidad para aquellos que causen daño psicológico, lesiones menores o maltrato sin lesiones, tanto a sus esposas o parejas sentimentales como a personas vulnerables que convivan con ellos.

Violencia doméstica abogado Asturias

En casos de violencia física o psicológica habitual, las penas se incrementan, con la posibilidad de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Si la víctima es un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de protección especial, el juez puede además imponer la inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento durante un tiempo determinado.

El Código Penal establece que las penas serán más severas si el delito se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio de la víctima o en el domicilio común, o si se quebranta una pena o medida cautelar impuesta previamente. Además, el Código Penal también considera delito los casos de injuria o vejación injusta de carácter leve hacia las personas mencionadas en el artículo 173.2, castigados con sanciones de localización permanente, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

 

Resumiendo sobre la violencia doméstica:

La violencia doméstica o intrafamiliar abarca actos violentos dentro de la familia y puede resultar en penas de prisión y privación de derechos. El Código Penal sanciona tanto la violencia física como la psicológica, especialmente cuando se comete de manera habitual y en presencia de menores o utilizando armas.

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